| TITULO I : |
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| TITULO II : |
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| TITULO III : |
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TITULO I
Dispociciones Generales
Artículo 1°: El presente reglamento –sin perjuicio de las disposiciones generales de la Universidad de Chile- establece las normas específicas para la administración del Plan de Estudios conducente al Grado de Licenciado en Educación con mención y al título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico humanistas con mención.
Artículo 2° : El Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades establecerá en forma interna las disposiciones complementarias que se precisen para la aplicación del presente reglamento.
TITULO II
De los Objetivos Generales
Artículo 3° : El plan de estudios está destinado a otorgar formación pedagógica a quienes tengan el grado de Licenciado, o título profesional equivalente, obtenido en la propia Universidad u otras, con el propósito de habilitarlos para ejercer la docencia en la enseñanza media. El plan de estudios se orienta a formar un profesor de enseñanza media que posea un sólido dominio del cuerpo disciplinario de su mención y una formación pedagógica tanto teórica como práctica adecuada a los actuales y futuros requerimientos profesionales.
Artículo 4° : El grado de Licenciado en Educación Media con mención y el título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico humanistas con mención habilitan para la prosecusión de estudios en programas de especialización, postítulo o postgrado en el área de Educación.
TITULO III
De la Administración de los Estudios
Artículo 5° : La aplicación y administración del Plan de Estudios estará a cargo del Comité Académico de la carrera, el que, para el cumplimiento de esas funciones, dependerá de la Escuela de Pregrado.
Artículo 6° : El Comité Académico estará integrado por el Director de la Escuela de Pregrado y tres académicos que ejerzan docencia en la carrera, de los cuales uno representará el Area de Formación Teórica, otro el Area de Formación Pedagógica Especializada y otro el Area de Acción Profesional. Los representantes de las áreas docentes serán designados por el Decano a proposición del Director de la Escuela de Pregrado. Formará parte también del Comité, como miembro permanente, un representante del Departamento de Educación de la Facultad de Ciencias Sociales, designado por su Director. Esta propuesta deberá contar con el acuerdo del Decano de dicha Facultad y del Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades. A proposición del Director de la Escuela de Pregrado, en acuerdo con el Director del Departamento de Estudios Generales, el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, nombrará de entre los miembros del Comité Académico, un Coordinador Docente, quien formará parte del Consejo de la Escuela de Pregrado.
Artículo 7° : El Comité Académico será presidido por el Director de la Escuela de Pregrado, quien podrá delegar esta función en el Coordinador Docente.
Artículo 8° : El Comité Académico podrá invitar, cuando la ocasión lo requiera, a académicos que tengan relación con el proceso docente. Asimismo, podrá invitar a un representante de los estudiantes del programa, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas por el Consejo de Facultad, a saber, buen rendimiento académico (promedio de notas: 5,0 o superior) y pertenecer al tercer semestre del programa. El Comité Académico tendrá carácter permanente y deberá establecer sesiones ordinarias en horarios fijos y con una adecuada periodicidad. En los casos en que las circunstancias lo exijan, el Comité Académico podrá programar sesiones extraordinarias.
Artículo 9° : Serán funciones del Comité Académico:
Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo del Plan de Estudios conducente al grado de Licenciado en Educación Media con mención y al Título profesional de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico humanistas con mención.
Proponer a la Escuela de Pregrado los programas de las asignaturas y actividades curriculares del Plan de Estudios.
Proponer a la Escuela de Pregrado la programación docente anual de acuerdo con el Plan de Estudios vigente.
Proponer a la Escuela de Pregrado la nómina de los profesores que atenderán los cursos, seminarios, talleres y prácticas.
Estudiar e informar sobre todas aquellas materias pertinentes que solicite el Director de la Escuela : homologaciones, informes específicos, diversas situaciones académicas que puedan presentarse en el desarrollo del Plan, o cualquier otra situación relativa a la docencia.
Proponer al Director de la Escuela de Pregrado la Comisión de Admisión que estudiará los antecedentes de los postulantes e informarle sobre la nómina de los seleccionados.
Estudiar la compatibilidad de la Licenciatura de base de los postulantes con la mención de Profesor de Educación Media a la cual postula.
Proponer los temas a sortearse para el examen de título.
Artículo 10° : Considerando que el plan de estudios contempla menciones cuya formación básica de Licenciatura se ofrece especialmente en las Facultades de Artes, Ciencias, Ciencias Sociales y Filosofía y Humanidades, existirá un Consejo Interdisciplinario Asesor de la Carrera , integrado por los Decanos o sus representantes, que contará, además, con la participación del Director del Departamento de Estudios Generales y del Coordinador Docente de la Carrera.
La función de este Consejo será, básicamente, velar por la permanente y adecuada relación entre las respectivas licenciaturas que imparten estas Facultades, y el plan de estudios conducente a la formación de licenciados y de profesores de educación media. El Consejo se ocupará también de estimular la postulación a la carrera. Deberá reunirse, por lo menos, dos veces al año.
TITULO IV
De la Admisión
Artículo 11° : Los postulantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañada de los siguientes antecedentes:
Certificado de estudios de pregrado con las correspondientes calificaciones.
Certificado del grado de Licenciado, o título profesional equivalente, compatible con la mención, más otros antecedentes que solicite el Comité Académico y/o la Escuela de Pregrado.
La Escuela de Pregrado revisará estos antecedentes y los pondrá a disposición de la Comisión de Admisión.
Artículo 12° : Los postulantes se presentarán ante la Comisión de Admisión, la cual los entrevistará y estimará, para su selección, los intereses profesionales y condiciones personales compatibles con el desempeño profesional futuro.
La Comisión de Admisión informará y propondrá la nómina de postulantes seleccionados al Comité Académico el que resolverá en definitiva sobre los postulantes aceptados e informará a la Escuela de Pregrado.
TITULO V
De la Organización del Plan de Estudios
Artículo 13° : El Plan de Estudios conducente a la obtención del Grado de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación Media con menciones, estará organizado en tres (3) semestres académicos de formación en pedagogía, los cuales se suman a los semestres correspondientes al plan de estudios de la licenciatura o carrera profesional de base del estudiante. El régimen del Plan de Estudios será semestral, con una duración efectiva de dieciocho (18) semanas de trabajo académico cada semestre, incluidas las evaluaciones. El Plan de Estudios contempla un total de 1269 horas aula y 2484 créditos.
Artículo 14° : El reconocimiento del grado de licenciado en las diferentes especialidades de base, será sancionado por el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades.
Artículo 15° : La formación en pedagogía comprenderá tres áreas: Formación Teórica, Formación Pedagógica Especializada y Acción Profesional. En ellas se integrarán las distintas asignaturas y actividades curriculares. Considerando que el Area de Acción Profesional contempla las asignaturas de Informática Educativa, se exigirá a los estudiantes un examen de competencia en manejo computacional. De no aprobar dicho examen, los estudiantes deberán tomar un curso de nivelación en esta área. El Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades podrá modificar la secuencia de las asignaturas y actividades curriculares de cada área, siempre que no se alteren los requisitos correspondientes, a proposición de la Escuela de Pregrado y con el acuerdo del Comité Académico del Programa. La resolución fundada del Decano que autorice la modificación de las secuencias, deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad e informada a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.
TITULO VI
De la Asistencia , Evaluación y Permanencia
Artículo 16° : La asistencia de los estudiantes a las actividades curriculares será obligatoria, exigiéndose como mínimo un 50% en las actividades en aula, de 90% en los talleres y seminarios, y un 100% en las prácticas profesionales. El estudiante que no cumpla con el requisito mínimo de asistencia establecido, no podrá presentarse a los exámenes finales y será considerado como reprobado en la actividad curricular correspondiente. En todo caso, las situaciones excepcionales de inasistencia serán resueltas por el Consejo de la Escuela de Pregrado, previo informe del Coordinador Docente.
Artículo 17° : La evaluación semestral final del trabajo académico del estudiante se efectuará por asignatura o actividad curricular. En todas las asignaturas y actividades curriculares deberá realizarse un mínimo de dos evaluaciones parciales y una final de carácter global. La nota mínima de aprobación de una asignatura o actividad curricular será cuatro (4.0). El estudiante que sea reprobado en una asignatura o actividad curricular deberá repetirla obligatoriamente en la primera oportunidad que se ofrezca.
Artículo 18° : La asistencia a las evaluaciones en las fechas fijadas será obligatoria. El estudiante que no se presente obtendrá nota uno (1.0) en dicha evaluación. En casos debidamente justificados, el Consejo de la Escuela de Pregrado podrá autorizar una nueva fecha para efectuarla.
Artículo 19° : Los períodos de exámenes serán fijados por la Escuela de Pregrado al término de cada semestre académico, de acuerdo al Reglamento General de las Licenciaturas de la Facultad.
Artículo 20° : La nota final de cada asignatura o actividad curricular corresponderá al promedio ponderado de las calificaciones parciales (60%) y de la nota del examen final de dicha asignatura (40%). Los exámenes de los talleres correspondientes al área de Acción Profesional serán orales, tendrán un carácter integrativo y serán rendidos ante una Comisión presidida por el profesor Coordinador de Prácticas y encargado del taller y conformada, a lo menos, por otros tres profesores que tengan responsabilidades docentes en el semestre respectivo.
Artículo 21° : La condición de estudiante regular requiere tanto del cumplimiento del proceso de matrícula como el de inscripción de asignaturas. Los estudiantes deberán inscribir obligatoriamente todas las asignaturas señaladas en el Plan de Estudios para el primer semestre. Una vez que el estudiante se inscriba en una asignatura, no podrá dejar de cursarla sin previa autorización de la Escuela de Pregrado. Si ella no es concedida y el estudiante abandona el curso, será considerado reprobado.
Artículo 22° : La reprobación de una asignatura o actividad curricular cursada en segunda oportunidad será causal de eliminación del estudiante de la carrera. Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el estudiante podrá solicitar a la Escuela de Pregrado una tercera oportunidad. Esta tendrá carácter excepcional y será resuelta por el Decano a proposición del Consejo de la Escuela.
Artículo 23° : La reprobación durante el período lectivo de más del 50% de los créditos inscritos será causal de eliminación del estudiante de la carrera. Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el estudiante podrá solicitar a la Escuela de Pregrado, en forma excepcional y por una sola vez durante su permanencia en la carrera, la reconsideración de su eliminación. El Consejo de la Escuela estudiará la solicitud del estudiante y emitirá un informe para la resolución final del Decano. En caso de producirse problemas de requisitos, el Decano podrá autorizar al estudiante para que curse asignaturas de distinto nivel.
Artículo 24°: El tiempo máximo de permanencia en la carrera será de seis semestres en total, incluidas las eventuales postergaciones de estudios. Dentro de este plazo se considerará tanto el egreso del estudiante, como el cumplimiento de la actividad final de titulación (Examen de Título).
Artículo 25° : La calidad de egresado se adquirirá una vez obtenido el grado de Licenciatura en Educación Media con mención. El tiempo máximo para obtener este grado será de cinco semestres incluidas las eventuales postergaciones.
Artículo 26° : El plazo máximo para la obtención del título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico humanistas con mención, contado desde el egreso, será de un semestre.
Artículo 27°: El plazo máximo en que los estudiantes podrán solicitar la postergación de estudios, sin efecto de reprobación de las asignaturas y actividades curriculares inscritas, será la octava semana del semestre correspondiente.
TITULO VII
De las Prácticas
Artículo 28° : La Práctica Profesional , inserta en los Talleres, es una actividad curricular obligatoria del Area de Acción Profesional. Consiste en una estada programada del estudiante en establecimientos educacionales de enseñanza media en cada uno de los tres semestres lectivos y orientada por el profesor Coordinador de Práctica, en colaboración con el o los Didactas Generales y los Didactas Especiales. La Práctica es una instancia en que el estudiante debe integrar los conocimientos teóricos y especializados en una intervención profesional docente en aula.
Artículo 29° : Primer Semestre : la Práctica Profesional I es una actividad curricular en terreno del Taller de Investigación Pedagógica. Constituye una actividad conducente a la ejecución de una investigación de observación y diagnóstico en el Centro de Práctica, relativa a la mención del estudiante como asimismo al contexto educativo más amplio. La actividad implica una coordinación con los profesores que designe, para estos efectos, el establecimiento educacional. Segundo semestre : la Práctica Profesional II es una actividad curricular en terreno del Taller de Didáctica Especial y Prácticas Pedagógicas. Constituye una actividad inicial de intervención pedagógica disciplinaria apoyada por tutoría y acompañamiento del Didacta General y del Didacta Especial respectivo. Esta actividad implica un trabajo mancomunado con el profesor guía designado por el establecimiento educacional. Tercer semestre : la Práctica Profesional III es una actividad curricular en terreno del Taller de Práctica Profesional y Tutoría. Implica la conformación de equipos de trabajo de estudiantes de una misma disciplina para que generen proyectos de intervención pedagógica destinados a diferentes cursos de educación media. Esta actividad y su plasmación se realizará mediante tutorías en las áreas de didáctica, evaluación y didáctica especial, lo que conlleva una estrecha colaboración de estas asignaturas y también con los profesores guías de los centros de práctica. Para la calificación de las Prácticas II y III deberá tenerse en cuenta el informe fundado de el o los profesores guías del Centro de Práctica.
Artículo 30 °: El grado de Licenciado en Educación Media con mención se otorgará a los estudiantes que hayan aprobado total y satisfactoriamente el Plan de Estudios. La nota final de la Licenciatura en Educación Media con mención se obtendrá promediando la nota final de la licenciatura, o del título profesional de base, con el promedio de las calificaciones obtenidas en el plan de formación pedagógica. Junto con la obtención del grado de Licenciatura en Educación Media con mención, el estudiante adquirirá la calidad de egresado.
Artículo 31° : Para obtener el título de Profesor de Educación Media con mención, el estudiante deberá estar en posesión del grado de Licenciado en Educación Media con mención y rendir un examen de título dentro de un plazo de un semestre lectivo. Ese plazo podrá extenderse por un semestre más, siempre que se cumpla lo dispuesto en el art. 24.
Artículo 32° : El examen de Título será de carácter público y oral y se rendirá ante una Comisión Examinadora presidida por el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades o su representante, e integrada por el Profesor de Didáctica Especial, el Coordinador de Práctica y dos académicos del Programa, designados por el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, a proposición del Comité Académico.
Artículo 33° : El examen de Título consistirá en una disertación sobre un tema pedagógico propuesto por el Comité Académico y previamente sorteado por el estudiante con una antelación de, a lo menos, 15 días.
Artículo 34° : El estudiante deberá ser aprobado en el Examen de Título por la unanimidad de los miembros de la Comisión Examinadora , dejándose constancia del resultado en acta firmada por todos los integrantes. La nota mínima de aprobación será 4.0.
En caso de reprobación, el estudiante tendrá una nueva y última oportunidad de repetirlo dentro de los tres meses siguientes.
Artículo 35° : La nota final del Título Profesional se calculará sobre la base de las siguientes ponderaciones:
Promedio de las calificaciones del Plan de Estudios 70%
Nota final del Examen de Título 30%
Artículo 36° : Derógase el Decreto Exento N°00556/94
Artículo Transitorio : El presente reglamento y plan de estudios se aplicará a todos los estudiantes que ingresen al programa de Pedagogía a partir del primer semestre del año 2001. Los actuales estudiantes, que cursan sus estudios de acuerdo con el Plan de Estudios sancionado por el Decreto Exento N°00556/94, podrán acogerse al presente Plan de Estudios, para lo cual el Decano procederá a homologar las actividades realizadas y les exigirá el cumplimiento de aquellas que les faltaren.